JUSTIFICACIÓN JURÍDICA DEL PROYECTO VERDE

De acuerdo con las leyes que rigen a nuestro país encontramos las siguientes que establecen y sustentan el cuidado, protección y prevención al medio ambiente:

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Artículo 1.­ La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el
diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos

 REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MÉXICO
XI. Autorregulación ambiental: instrumento de política pública ambiental que permite fomentar el desarrollo de esquemas voluntarios que procuren el mejoramiento ambiental a través de la minimización de residuos e insumos y de cambios en procesos hacia tecnologías más limpias, teniendo implícito un compromiso que rebasa las obligaciones formales de quienes se incorporan en estos esquemas, más allá de la normatividad vigente o cubriendo lagunas en los sistemas obligatorios de regulación.

ACUERDO.
Con fundamento en el artículo 31, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente En materia de residuos sólidos, así como en las norma oficial mexicana siguiente:
   NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004. Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados.
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Artículo 7.- ...
I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Bando Municipal del Ayuntamiento de  Atlacomulco 2016-2018.
TÍTULO NOVENO. DEL DESARROLLO URBANO.
CAPÍTULO II. DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Artículo 151…
XI. Denunciar ante las autoridades competentes, a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los Códigos Penales del fuero Común y Federal.

XXVI.  Promover y fomentar la cultura de separación de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos y el reciclado de materiales.

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